Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Artículo 102. Seguimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
Artículo 102. Seguimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
La Confederación Hidrográfica del Duero realizará los pertinentes estudios de seguimiento adaptativo de los regímenes de caudales ecológicos recogidos en el Plan Hidrológico, que darán lugar a su ajuste y a la determinación de los valores no fijados en esta primera versión, para completar su implantación antes del 31 de diciembre de 2015, fecha de la próxima revisión del Plan.


