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Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 22 de junio de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
  6. Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  7. Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
  8. Disposición adicional cuarta. Publicidad.
  9. Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
  10. Disposición adicional sexta. Régimen económico.
  11. Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
  12. Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
  13. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero.
  14. Disposición final primera. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
  15. Disposición final segunda. Título competencial.
  16. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  17. Firma
  18. NORMATIVA
  19. CAPÍTULO PRIMERO
  20. Artículo 1. Objeto.
  21. Artículo 2. Ámbito territorial.
  22. Artículo 3. Sistema de información.
  23. Artículo 4. Autoridades competentes.
  24. CAPÍTULO SEGUNDO
  25. Sección primera
  26. Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  27. Artículo 6. Designación de masas de agua muy modificadas.
  28. Artículo 7. Designación de masas de agua artificiales.
  29. Artículo 8. Masas de agua transfronterizas.
  30. Artículo 9. Tipología de las masas de agua naturales.
  31. Artículo 10. Tipología de las masas de agua muy modificadas.
  32. Artículo 11. Tipología de las masas de agua artificiales.
  33. Artículo 12. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
  34. Sección segunda
  35. Artículo 13. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  36. Artículo 14. Valores umbral en masas de agua subterránea.
  37. CAPÍTULO TERCERO
  38. Sección primera
  39. Artículo 15. Objetivos ambientales generales al horizonte 2015.
  40. Artículo 16. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2021.
  41. Artículo 17. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2027.
  42. Artículo 18. Objetivos ambientales menos rigurosos.
  43. Artículo 19. Acciones en masas de agua con pocas posibilidades de alcanzar los objetivos.
  44. Sección segunda
  45. Artículo 20. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  46. Artículo 21. Deterioro temporal de las masas de agua en situación de sequía.
  47. Artículo 22. Deterioro temporal de las masas de agua por inundación.
  48. Artículo 23. Deterioro temporal de las masas de agua por accidentes.
  49. Sección tercera
  50. Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  51. Artículo 25. Informe previo de valoración.
  52. CAPÍTULO CUARTO
  53. Sección primera
  54. Artículo 26. Regímenes de caudales ecológicos.
  55. Artículo 27. Caudales ecológicos de desembalse.
  56. Artículo 28. Concertación de los regímenes de caudales ecológicos.
  57. Artículo 29. Caudales ecológicos en puntos de control relevantes.
  58. Artículo 30. Caudales ecológicos en masas de agua de la categoría río.
  59. Artículo 31. Caudales máximos, caudales de crecida, caudales de estiaje extremo y tasas de cambio.
  60. Artículo 32. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
  61. Artículo 33. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
  62. Sección segunda
  63. Artículo 34. Usos del agua.
  64. Artículo 35. Prioridad y compatibilidad de usos.
  65. Sección tercera
  66. Artículo 36. Definición de los sistemas de explotación.
  67. Artículo 37. Balances entre recursos y demandas.
  68. Artículo 38. Régimen de caudales establecido en el Convenio de Albufeira.
  69. Artículo 39. Asignación de recursos.
  70. Artículo 40. Reserva de recursos.
  71. CAPÍTULO QUINTO
  72. Sección primera
  73. Artículo 41. Solicitud de nuevas concesiones.
  74. Artículo 42. Respeto al régimen de caudales ecológicos.
  75. Artículo 43. Nuevas concesiones no contempladas en las reservas establecidas.
  76. Artículo 44. Concesiones para actividades susceptibles de generar vertidos directos.
  77. Artículo 45. Modificaciones de las concesiones.
  78. Artículo 46. Revisión de concesiones.
  79. Artículo 47. Limitación de los plazos de las concesiones.
  80. Artículo 48. Dotaciones unitarias máximas.
  81. Artículo 49. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones.
  82. Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.
  83. Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.
  84. Artículo 52. Dotaciones unitarias máximas netas para riego.
  85. Artículo 53. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua.
  86. Artículo 54. Criterios en relación con las concesiones para regadío.
  87. Artículo 55. Criterios en relación a los aprovechamientos energéticos.
  88. Artículo 56. Canales artificiales para navegación.
  89. Sección segunda
  90. Artículo 57. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía.
  91. Artículo 58. Condicionado particular para extracción de áridos.
  92. Artículo 59. Condicionado particular para cultivos arbóreos.
  93. Sección tercera
  94. Artículo 60. Normas para la utilización de las masas de agua subterránea. Zonificación.
  95. Artículo 61. Condicionantes de carácter general para los aprovechamientos de aguas subterráneas.
  96. Artículo 62. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
  97. Artículo 63. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas condicionadas o con restricciones específicas para aprovechamientos de aguas subterráneas.
  98. Artículo 64. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas.
  99. Artículo 65. Modificación de los derechos de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas.
  100. Artículo 66. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales.
  101. Artículo 67. Autorizaciones para recarga artificial con aguas procedentes de otros usos.
  102. Artículo 68. Instalaciones geotérmicas de climatización.
  103. Artículo 69. Comunidades de usuarios de masas de agua subterránea.
  104. CAPÍTULO SEXTO
  105. Sección primera
  106. Artículo 70. Protección de la morfología fluvial.
  107. Artículo 71. Ruptura de la continuidad del cauce.
  108. Artículo 72. Protección contra inundaciones.
  109. Artículo 73. Caudal sólido.
  110. Sección segunda
  111. Artículo 74. Registro de zonas protegidas.
  112. Artículo 75. Medidas en relación con las zonas protegidas para captación de agua destinada al consumo humano.
  113. Artículo 76. Definición de reservas naturales fluviales.
  114. Artículo 77. Criterios para la conservación de las reservas naturales fluviales.
  115. Artículo 78. Identificación de zonas de protección especial.
  116. Artículo 79. Condiciones específicas para la protección de las zonas de protección especial.
  117. Artículo 80. Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.
  118. Sección tercera
  119. Artículo 81. Autorizaciones de vertido.
  120. Artículo 82. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  121. Artículo 83. Vertidos procedentes de zonas industriales.
  122. Artículo 84. Vertidos de aguas pluviales.
  123. Artículo 85. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
  124. Artículo 86. Vertidos a las aguas subterráneas.
  125. Artículo 87. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas.
  126. Sección cuarta
  127. Artículo 88. Reutilización de aguas depuradas.
  128. Artículo 89. Reutilización de aguas de achique de minas.
  129. Artículo 90. Recirculación de retornos de riego.
  130. CAPÍTULO SÉPTIMO
  131. Artículo 91. Recuperación del coste de los servicios del agua.
  132. Artículo 92. Excepciones al principio de recuperación de costes.
  133. CAPÍTULO OCTAVO
  134. Sección primera
  135. Artículo 93. Proyecto de participación pública.
  136. Artículo 94. La base de datos Participa.
  137. Artículo 95. Condición de interesado.
  138. Artículo 96. Acciones de información pública.
  139. Artículo 97. Acciones de consulta pública.
  140. Artículo 98. Acciones de participación activa.
  141. Artículo 99. Documentación e introducción de cambios por las alegaciones recibidas.
  142. Sección segunda
  143. Artículo 100. Seguimiento del estado de las aguas.
  144. Artículo 101. Seguimiento del programa de medidas.
  145. Artículo 102. Seguimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
  146. Artículo 103. Otros trabajos de seguimiento.
  147. Sección tercera
  148. Artículo 104. Revisión del Plan Hidrológico.
  149. Artículo 105. Revisión del plan especial de sequías.
  150. Artículo 106. Revisión del plan de gestión de zonas inundables.
  151. ANEXO 1
  152. ANEXO 2
  153. Anexo 2
  154. Anexo 2
  155. Anexo 2
  156. Anexo 2
  157. Anexo 2
  158. Anexo 2
  159. Anexo 2
  160. Anexo 2
  161. Anexo 2
  162. Anexo 2
  163. Anexo 2
  164. Anexo 2
  165. Anexo 2
  166. Anexo 2
  167. Anexo 2
  168. Anexo 2
  169. Anexo 2
  170. Anexo 2
  171. Anexo 2
  172. Anexo 2
  173. Anexo 2
  174. Anexo 2
  175. Anexo 2
  176. Anexo 2
  177. Anexo 2
  178. Anexo 2
  179. Anexo 2
  180. Anexo 2
  181. Anexo 2
  182. Anexo 2
  183. Anexo 2
  184. Anexo 2
  185. Anexo 2
  186. Anexo 2
  187. ANEXO 3
  188. Anexo 3
  189. Anexo 3
  190. Anexo 3
  191. Anexo 3
  192. Anexo 3
  193. Anexo 3
  194. Anexo 3
  195. ANEXO 4
  196. Anexo 4
  197. Anexo 4
  198. Anexo 4
  199. ANEXO 5
  200. Anexo 5
  201. Anexo 5
  202. Anexo 5
  203. Anexo 5
  204. Anexo 5
  205. Anexo 5
  206. Anexo 5
  207. Anexo 5
  208. Anexo 5
  209. Anexo 5
  210. Anexo 5
  211. Anexo 5
  212. Anexo 5
  213. ANEXO 6
  214. Anexo 6
  215. Anexo 6
  216. Anexo 6
  217. Anexo 6
  218. Anexo 6
  219. Anexo 6
  220. Anexo 6
  221. Anexo 6
  222. Anexo 6
  223. Anexo 6
  224. Anexo 6
  225. Anexo 6
  226. Anexo 6
  227. ANEXO 7
  228. ANEXO 8
  229. Anexo 8
  230. Anexo 8
  231. Anexo 8
  232. Anexo 8
  233. ANEXO 9