Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. Conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del Duero.
2. La delimitación del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame administrado por la Confederación Hidrográfica del Duero y desarrollado en el siguiente artículo.


