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Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Artículo 33. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 33. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Se entenderá que no se cumple el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Durante más de 24 horas en un mes se incumplan las condiciones mínimas o máximas de desembalse establecidas.

b) En más de 3 episodios instantáneos en un mes, se incumplan las condiciones mínimas o máximas establecidas.

c) Las tasas máximas de cambio se superen en más de 3 ocasiones en un mes.

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