Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Artículo 16. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2021.
Artículo 16. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2021.
1. De acuerdo con el artículo 36 b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con la justificación realizada al amparo del citado precepto en el apartado 3.3 del anejo 8 de la Memoria, el Plan Hidrológico prorroga para 6 masas de agua de la categoría río el cumplimiento del objetivo de buen estado hasta el horizonte temporal de 2021.
2. Los objetivos ambientales fijados para estas masas de agua se concretan en el Anexo 3.1, a través del valor que se pretende alcanzar en diversos indicadores relevantes en los horizontes temporales de 2015 y 2021.


