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Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Artículo 78. Identificación de zonas de protección especial.

Artículo 78. Identificación de zonas de protección especial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establecen dentro de los bienes de dominio público hidráulico, las zonas de protección especial que se enumeran en el Anexo 8.3. Su localización y datos de caracterización se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame que engloba el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.

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