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Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Artículo 73. Caudal sólido.

Artículo 73. Caudal sólido.

El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce prevista en el artículo 126 bis 5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca del Duero.

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