Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Artículo 40. Reserva de recursos.
Artículo 40. Reserva de recursos.
1. De conformidad con los artículos 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Duero, la parte de las asignaciones establecidas en el artículo anterior no sujeta a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos del Plan Hidrológico. Dichas reservas, que sustituyen a todos los efectos a las recogidas para cualquier uso en el anterior Plan Hidrológico, se inscribirán en el Registro de Aguas a nombre de la Confederación y se procederá a su cancelación parcial a medida que se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones.
2. El detalle de las reservas establecidas, para cada uno de los sistemas de explotación, se recoge en los Anexos 6.1 a 6.13.


