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Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Artículo 53. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua.

Artículo 53. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua.

A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado para determinar el volumen anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán el 85% de las dotaciones máximas indicadas en los artículos 49 a 52 de este Plan.

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