Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.
Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.
1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
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Tipo de ganado cabezas |
Tamaño de la granja |
||
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< 10 |
De 10 a 2.000 |
Más de 2.000 |
|
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Porcino de cría |
50 |
25 |
20 |
|
Porcino de carne |
50 |
20 |
15 |
|
Equino |
100 |
80 |
– |
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Bovino de leche |
120 |
100 |
100 |
|
Bovino de cría |
100 |
50 |
30 |
|
Bovino de carne |
100 |
60 |
40 |
|
Ovino – caprino (carne) |
10 |
5 |
5 |
|
Ovino – caprino (leche) |
20 |
10 |
10 |
|
Avícola menor (pollos, pavos, codornices...) |
1 |
0,3 |
0,2 |
|
Avícola mayor (avestruces... ) |
10 |
5 |
– |
|
Cunícola |
1 |
0,5 |
0,3 |
|
Cánidos |
10 |
5 |
– |
|
Otro ganado mayor |
75 |
50 |
|
|
Otro ganado menor |
35 |
25 |
20 |
2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
3. Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.


