Legislación › Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Artículo 87. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas.
Artículo 87. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas.
Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


