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Legislación › Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.

Artículo 68.

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Artículo 68.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de ámbito estatal, los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia Licencia Deportiva, que será expedida por la Federación o la las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la Federación Autonómica homologada, FEPyC, según las siguientes condiciones mínimas:
• Uniformidad de condiciones económicas, para cada modalidad deportiva,
y requisitos que concuerden con la normativa que el Estado establezca. La licencia producirá efectos en similar Estamento los ámbitos estatal y categoría, cuya cuantía será fijada por autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a financiar la estructura FEPyC las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos deberán enviar nombre y funcionamiento apellidos del titular, sexo, fecha de la Federación. nacimiento, número de DNI y número de licencia.
La Federación Española expedirá Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la FEPyC asumirá la expedición de las licencias solicitadas en un plazo los supuestos siguientes:
1. Inexistencia
de treinta días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento Federación Autonómica o Delegación de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, la FEPyC en sus Estatutos o Reglamentos. el territorio.
La no 2. Imposibilidad material de expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para por la Federación Autonómica correspondiente.
3. Cuando
la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto Federación autonómica no se hallare integrada en el ordenamiento jurídico deportivo. la Federación Española.
2. Las licencias expedidas 4. Cuando así se determine por las Federaciones la propia Federación Autonómica.
Igualmente le corresponderá a la FEPyC la expedición
de ámbito autonómico habilitarán las licencias para dicha participación, las que sea necesario contar con un visado o autorización de la Federación Internacional correspondiente, y en particular cuando éstas así se hallen integradas desprenda de lo dispuesto en la Federación, se expidan dentro los Estatutos de las condiciones mínimas referidas Federaciones Internacionales. Los sistemas de carácter económico y formal que fijen éstas, y comuniquen su expedición a de Licencia Deportiva Única y de reparto económico serán los aprobados por la misma. Asamblea General de la FEPyC dentro de los criterios, límites, formalidades, opciones y requisitos legalmente vigentes en cada momento.
A estos efectos, Corresponde a la habilitación se producirá una vez que FEPyC la Federación elaboración y permanente actualización del censo de ámbito autonómico abone licencias deportivas, que deberá estar a la Federación Española disposición de Pesca todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la correspondiente cuota económica legislación en los plazos materia de protección de datos.
Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva
que se fijen faculte para participar en las normas reglamentarias competiciones de ésta.
Las licencias expedidas por
cualquier modalidad deportiva a las Federaciones que hace referencia el párrafo primero los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico que, conforme a lo previsto como en los párrafos anteriores, habiliten para el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la participación sanción respectiva. De igual forma y en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, mismos términos no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la lengua española oficial Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
• Seguro obligatorio que tenga las coberturas mínimas exigidas por las Leyes
deportista y normativas deportivas. de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje.
• Cuota correspondiente Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
La suspensión de
la licencia Federativa Única expedida por cualquier Federación Española. Autonómica implicará la extensión de sus efectos a todos los ámbitos: Autonómico, Estatal e Internacional.
Sistema de reparto similar al vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-14235 Leer Qué cambió
27 de abril de 2013 Texto original Leer

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