Legislación › Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2013 y la del 5 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves.
Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales o y de Estado.
Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor. motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12588 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria única →


