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Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de junio de 2013 · Último cambio el 1 de marzo de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Definición de proveedor.
  7. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
  8. Artículo 4. Información a los acreedores de los proveedores incluidos en esta nueva fase del mecanismo.
  9. Artículo 5. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
  10. Artículo 6. Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago.
  11. Artículo 7. Agente de pagos.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Ámbito de aplicación subjetivo.
  14. Artículo 9. Transferencias de las Comunidades Autónomas. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  15. Artículo 10. Universidades.
  16. Artículo 11. Contabilización de las obligaciones.
  17. Artículo 12. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas.
  18. Artículo 13. Revisión del Plan de ajuste.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 14. Ámbito de aplicación subjetivo. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  21. Artículo 15. Contabilización de las obligaciones.
  22. Artículo 16. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas.
  23. Artículo 17. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las mancomunidades y consorcios íntegramente Locales y el pago de facturas.
  24. Artículo 18. Especialidades del Plan de ajuste.
  25. Artículo 19. Ordenación de pagos.
  26. TÍTULO II
  27. CAPÍTULO I
  28. Artículo 20. Objeto.
  29. Artículo 21. Ámbito subjetivo.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 22. Medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado.
  32. Artículo 23. Medidas de apoyo en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos.
  33. Artículo 24. Medidas de apoyo en relación con el régimen de endeudamiento.
  34. Artículo 25. Financiación del remanente negativo de tesorería para gastos generales.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 26. Condiciones aplicables con carácter general a los municipios.
  37. Artículo 27. Condiciones aplicables con carácter general a las entidades vinculadas o dependientes a los municipios.
  38. Artículo 28. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado, en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos o con el régimen de endeudamiento.
  39. Artículo 29. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado.
  40. Artículo 30. Condiciones adicionales por aplicación de las medidas relativas a las deudas con los acreedores públicos.
  41. Artículo 31. Condiciones adicionales para la aplicación de medidas relativas al régimen de endeudamiento.
  42. CAPÍTULO IV
  43. Artículo 32. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 30/11/2013
  44. Artículo 33. Actuaciones de control.
  45. Artículo 34. Incumplimientos.
  46. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  47. Disposición final segunda. Derecho supletorio.
  48. Disposición final tercera. Modificación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Fondo para la Financiación de los a Proveedores.
  49. Disposición final cuarta. Modificación del anexo III de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  50. Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  51. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  52. Firma
  53. ANEXO