LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Artículo 13. Revisión del Plan de ajuste.

Artículo 13. Revisión del Plan de ajuste.

Las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de un mes desde su presentación. En el caso de las Comunidades Autónomas que ya contasen con un plan de ajuste previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores o del fondo de liquidez autonómico, deberán enviar una revisión del que ya tuvieran que también será valorada por el mencionado Ministerio.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →