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Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 3 de julio de 2013 · Último cambio el 20 de febrero de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Hoja de ruta. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  3. Artículo 2. Contenido y características de la hoja de ruta. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  4. Artículo 3. Libro y hojas de reclamaciones.
  5. Artículo 4. Recomendaciones en materia de seguridad y accesibilidad. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  6. Artículo 5. Documentación de la colaboración de otros transportistas en la realización de transportes regulares de uso general y especial. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  7. Artículo 6. Comprobación anual de los requisitos relativos a las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general. 2 redacciones · cambió el 03/06/2014
  8. Artículo 7. Comprobación trimestral de los datos de explotación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  9. Artículo 8. Distintivos de los vehículos de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  10. Artículo 9. Facturación de los servicios de transporte discrecional y regular de uso especial por carretera. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  11. Artículo 10. Recomendaciones en materia de seguridad en los transportes regulares y discrecionales de viajeros en autobús. 2 redacciones · cambió el 20/02/2019
  12. Disposición adicional única. Otras normas.
  13. Disposición transitoria única. Validez de libros de ruta y reclamaciones.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  15. Disposición final primera. Ejecución y coordinación.
  16. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  17. Firma
  18. ANEXO I
  19. ANEXO II
  20. ANEXO III