Legislación › Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Artículo 1. Hoja de ruta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2013 y la del 21 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras).
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Artículo 1. Libro Hoja de ruta.
1. Todos En ejecución de lo que se dispone en el artículo 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, todos los autobuses destinados al a la prestación de servicios de transporte interior público discrecional interurbano de viajeros deberán circular provistos del de la correspondiente libro hoja de ruta.
2. El libro de ruta será de libre edición, ajustándose en su confección al modelo que figura como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30 por 20 centímetros y con una capacidad mínima de 50 hojas, correlativamente numeradas. Únicamente quedarán exentos del
3. En la portada del libro se designarán la matrículavehículo y la denominación y domicilio cumplimiento de dicha obligación los siguientes supuestos:
a) Vehículos expresamente adscritos a la empresa titular prestación de la autorización un servicio público de transporte en que regular de viajeros de uso general, mientras se ampara, así como la clase y número encuentren realizando una de ésta. las expediciones de dicho servicio.
4. Antes b) Vehículos de comenzar la utilización los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de cada libro una autorización de ruta, la empresa transportista deberá presentarlo, con los datos transporte regular de la portada cumplimentados, ante el órgano administrativo competente para el otorgamiento viajeros de la autorización en que uso especial, mientras se ampara el vehículo, a fin encuentren realizando una de que sea diligenciado por éste. Transcurridos quince días, como máximo, desde que se haya diligenciado un nuevo libro, la las expediciones contempladas en dicha autorización.
2. La empresa transportista deberá presentar a dicho órgano el libro referido al mismo vehículo inmediatamente anterior, estará obligada a fin de que éste compruebe su efectiva finalización. conservar, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte
5. Una vez finalizado completamente un libro de ruta, deberá conservarseTerrestre Terrestre, las hojas de ruta relativas a cada uno de los servicios que realice, durante el plazo de un año, año contado desde la fecha de la última anotación practicada. en que fueron realizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


