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Legislación › Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Artículo 2. Contenido y características de la hoja de ruta.

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Artículo 2. Cumplimentación del libro Contenido y características de la hoja de ruta.
1. El conductor deberá consignar en el libro Ministro de ruta, sucesivamente Fomento determinará las características y antes de su iniciación, todos los servicios interurbanos contenido de transporte la hoja de viajeros ruta a que se vayan realizando con refiere el autobús, con arreglo a lo previsto en este artículo. No se consignarán artículo anterior, así como los recorridos en vacío. criterios relativos a su cumplimentación y uso.
2. Todas las anotaciones que figuren En todo caso, deberán reflejarse en el libro se escribirán con tinta indeleble, no debiendo presentar tachaduras, raspaduras o enmiendas que dificulten su reconocimiento o desvirtúen la hoja de ruta los siguientes datos allí reseñados.
3. Por cada
relativos al servicio de transporte a que se realice deberán cumplimentarse las siguientes especificaciones, consignándolas en la casilla que corresponda: encuentre referida:
a) Fecha en que se realiza el servicio. Nombre y Número de Identificación Fiscal de la empresa transportista.
b) Origen, indicando el lugar o localidad, Nombre y Número de Identificación Fiscal de la provincia donde el servicio se inicia. persona, empresa o entidad contratante del servicio.
c) Destino, indicando el lugar o localidad, Origen, destino y fecha de realización del servicio. En los servicios correspondientes a las clases 1.º y 4.º de la provincia donde letra f) de este apartado deberán consignarse además las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el servicio finaliza. viaje.
d) Tipo Matrícula del autobús que presta el servicio.
e) Nombre y Número
de servicio, señalando mediante una cruz la casilla Identificación Fiscal del conductor que corresponda con arreglo presta el servicio.
f) Naturaleza del servicio, conforme
a las siguientes modalidades: la siguiente clasificación:
1.º) 1.º Servicio discrecional.
2.º) 2.º Servicio turístico.
e) Contratante, señalando de la siguiente manera la identidad
discrecional prestado como refuerzo de la persona o empresa que contrata el un servicio objeto público de anotación:
1.º) Si se contrata con una agencia
transporte regular de viaje, nombre uso general (en cuyo caso habrá de identificarse el servicio que se refuerza).
3.º Servicio discrecional prestado como colaboración en
la agencia, número de identificación fiscal, código prestación de identificación fiscal o código un transporte regular de identificación turística uso especial (en cuyo caso habrá de la misma.
2.º) Si se contrata con otro transportista,
identificarse el transporte en concepto cuya prestación se colabora).
4.º Servicio turístico.
2. La hoja
de colaboración con éste, nombre del transportista y documento nacional ruta podrá consistir en un registro electrónico de identidad o código datos que puedan ser transformados en signos de identificación fiscal escritura legibles, debiendo en ese caso cumplirse las condiciones previstas en el artículo 222.2 del mismo.
3.º) Si se contrata directamente con un único usuario
Reglamento de la totalidad del servicio, nombre del usuario y documento nacional Ley de identidad o código Ordenación de identificación fiscal del mismo.
4.º) Si se contrata por plaza con pago individual por cada usuario, se escribirán las palabras: «Pago individual».
los Transportes Terrestres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
3 de julio de 2013 Texto original Leer

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