Legislación › Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Artículo 4. Recomendaciones en materia de seguridad y accesibilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2013 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 4. Registro de servicios de los transportes públicos regulares de viajeros Recomendaciones en materia de uso general. seguridad y accesibilidad.
1. Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular transportistas de viajeros de uso general en autobús deberán llevar un registro de arbitrar los servicios medios necesarios para garantizar que realicen dentro los viajeros han tenido acceso a una información mínima suficiente sobre las disposiciones de éstas, en viaje más relevantes y los elementos con que cuenta el vehículo destinados a garantizar su seguridad, desde el momento en que anotarán, diariamente, por cada expedición y vehículo, acceden al menos, vehículo o inmediatamente antes.
2. A tal efecto, dicha información, que podrá ser comunicada oralmente o a través de cualquier medio gráfico o audiovisual, deberá hacer referencia como mínimo a los siguientes datos: extremos:
a) Identificación del contrato Localización de gestión del servicio público al que corresponde la expedición, con arreglo a la nomenclatura utilizada por puertas, accesos y salidas de socorro, así como la Dirección General forma más adecuada de Transporte Terrestre. utilizarlas.
b) Identificación Ubicación de la ruta a la que pertenece la expedición extintores.
c) Uso de que se trate, cinturones de seguridad, cuando el vehículo cuente con arreglo a la nomenclatura utilizada por ellos, así como acerca de la Administración, con indicación obligatoriedad de su origen, destino, fecha de realización utilización y hora de salida. los
c) Matrícula del vehículo o vehículos utilizados.
d) Cuando alguno devehículos utilizados haya sido cedido por otra empresa en concepto de colaboración, se señalará el nombre de ésta riesgos y el número de la autorización de transporte público de responsabilidad que sea titular. podría derivarse del incumplimiento de aquella.
e) Número d) Existencia de identificación fiscal o número botiquín de identificación primeros auxilios.
e) Disposiciones sobre colocación de extranjero equipajes y bultos de los conductores del vehículo o vehículos. mano.
f) Número Obligatoriedad de billetes expedidos para viajar en esa expedición con indicación seguir las indicaciones del origen, destino conductor y precio, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, de cada uno de ellos. demás personal acreditado de la
g) Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido,expedición. empresa
El referido registro podrá sustentarse sobre cualquier soporte gráfico o informático, ajustándose al modelo y formato que más convenga a lacontratista, siempre que contenga los datos anteriormente enunciados. relativas a
2. La empresa contratista del servicio público deberá conservar en su domicilio fiscal,disposición de los servicios higiene, seguridad y cumplimiento de Inspección del Transporte Terrestre, el registro las normas que les afectan por parte de los servicios realizados durante todo el año siguiente viajeros.
g) Principales recomendaciones a aquel seguir en que se hubieran realizado. caso de emergencia.
3. La obligación contenida en este artículo se extenderá tanto en relación h) Condiciones de accesibilidad con que cuentan los vehículos adscritos al contrato y, en su caso, las estaciones de gestión transporte de servicio público como con los no adscritos, propios o ajenos, que, viajeros por vía de refuerzo u otras causas, el titular de aquélla utilice carretera en la prestación del transporte regular de las que se trate. vaya a efectuar parada durante el viaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


