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Legislación › Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Artículo 5. Documentación de la colaboración de otros transportistas en la realización de transportes regulares de uso general y especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2013 y la del 21 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Documentación de la colaboración de otros transportistas en la realización de transportes regulares de uso general y especial.
Cuando la empresa contratista de la gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general o la empresa titular de una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial presten sus servicios mediante la colaboración de otro transportista, deberá llevarse a bordo de los vehículos aportados por éste, además del resto de los documentos señalados en esta Orden, un justificante expedido, sellado y firmado por dicha empresa en el que se indique el servicio o servicios concretos para los que se ha contratado dicha colaboración, con arreglo al modelo oficial que figura como anexo III de esta Orden, así como, en su caso, copia de la autorización de transporte regular de uso especial.
Por su parte, la empresa deberá conservar en su domicilio fiscal, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, un duplicado del justificante a que se refiere el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido emitido.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
3 de julio de 2013 Texto original Leer

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