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Legislación › Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Artículo 6. Comprobación anual de los requisitos relativos a las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2013 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Comprobación anual de los requisitos relativos a las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, BOE-A-2014-5826. entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Redacción anterior:
A efectos de comprobar la adecuada gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros uso general, las empresas contratistas de esta clase de transportes habrán de aportar anualmente a la Dirección General de Transporte Terrestre, antes del 30 de septiembre de cada año, una auditoría externa contable y un informe de gestión referidos exclusivamente a la explotación del contrato de gestión del servicio público de que en cada caso se trate durante el anterior ejercicio económico, tanto si la empresa contratista es persona física como jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-5826 Leer Qué cambió
3 de julio de 2013 Texto original Leer

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