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Legislación › Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Artículo 8. Distintivos de los vehículos de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2013 y la del 21 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Distintivos de los vehículos de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Los vehículos que realicen servicios correspondientes a servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deberán encontrarse identificados al inicio y mientras realicen el servicio de que se trate, mediante un rótulo, ubicado en la parte frontal y legible desde el exterior, en el que se indique el origen y el destino de la expedición que ese vehículo realiza. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
3 de julio de 2013 Texto original Leer

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