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Legislación › Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2013 y la del 21 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
MODELO OFICIAL DE LIBRO DE RUTA
(Tamaño mínimo 30 x 20 centímetros y capacidad mínima de 50 hojas correlativamente numeradas)
En la portada:
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Transporte Terrestre
LIBRO DE RUTA
Matrícula del vehículo:
Empresa titular NIF/CIF
Domicilio
Autorización de transporte clase Número
Al dorso de la portada:
Se transcribirá el contenido de las normas de cumplimentación del libro de ruta.
En la primera hoja:
Dirección General de Transporte Terrestre
LIBRO DE RUTA
Matrícula del vehículo
Empresa titular
Domicilio
Autorización de transporte clase Número
DILIGENCIA:
Para hacer constar que este libro se compone de hojas, selladas y numeradas.
. . . . . . . . . . a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . de 2 . . . .
(Firma y sello del órgano que diligencia)
En la segunda y siguientes hojas:
Fecha
·
Origen
·
Destino
·
Tipo de servicio
·
Contratante
·
Discrecional
·
Turístico
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
·
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
3 de julio de 2013 Texto original Leer

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