Legislación › Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 10. Medidas provisionales.
Artículo 10. Medidas provisionales.
El Consejo de Ministros podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Estas medidas respetarán las competencias que tengan atribuidas los posibles sujetos responsables.


