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Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 6 de julio de 2013 · Último cambio el 29 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Determinación de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
- Artículo 5. Responsabilidad concurrente.
- Artículo 6. Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y fraccionamiento del pago. 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Órganos competentes.
- Artículo 8. Forma de iniciación.
- Artículo 9. Contenido del Acuerdo de iniciación.
- Artículo 10. Medidas provisionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Actuaciones y alegaciones.
- Artículo 12. Informes.
- Artículo 13. Audiencia y propuesta de resolución.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Terminación.
- Artículo 15. Reconocimiento de la responsabilidad.
- Artículo 16. Pago de la deuda. 2 redacciones · cambió el 29/12/2022
- Artículo 17. Mecanismos de repercusión de las responsabilidades.
- Artículo 18. Plazo de prescripción.
- Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos de déficit excesivo.
- Disposición adicional segunda. Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea atribuible a las entidades del sector público estatal.
- Disposición adicional tercera. Informe anual al Consejo de Ministros.
- Disposición adicional cuarta. Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimientos de obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea en el ámbito del Fondo Social Europeo.
- Disposición adicional quinta. Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. 2 redacciones · cambió el 22/03/2018
- Disposición adicional sexta. Procedimiento a seguir cuando la sentencia, acto o decisión europea ha devenido firme dando lugar a un cambio de criterio.
- Disposición adicional séptima. Cooperación interadministrativa.
- Disposición transitoria única. Responsabilidades derivadas de sentencias, actos o decisiones anteriores a este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


