LexTotal

Legislación › Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 8. Forma de iniciación.

Artículo 8. Forma de iniciación.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente, de conformidad con el artículo anterior, y deberá notificarse a los interesados. Para adoptar el mencionado acuerdo, el órgano competente dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde que reciba la notificación de la Secretaría de Estado para la Unión Europea u otro órgano competente de que es ejecutiva la sentencia, acto o decisión de las instituciones europeas por la que se impone una sanción al Reino de España. Dicha notificación, deberá ser remitida por la Secretaría de Estado para la Unión Europea o el órgano competente en el plazo de 10 días naturales desde que se tenga constancia de la sentencia, acto o decisión.

Asimismo, el acuerdo de inicio será comunicado a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la posible Administración responsable y la posible Administración responsable subsidiaria.

2. Cabrá la acumulación de procedimientos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →