Legislación › Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Disposición adicional séptima. Cooperación interadministrativa.
Disposición adicional séptima. Cooperación interadministrativa.
Cuando en los términos previstos en el artículo 3 se imponga una sanción al Reino de España para cuyo cumplimiento sean necesarias acciones que competan a Administraciones Públicas distintas de la Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la asistencia, en su caso, de la Abogacía General del Estado, coordinar la cooperación y relaciones con las Administraciones implicadas.
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