LexTotal

Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.

Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.

Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones interurbanas de taxi serán las establecidas en la presente ley y, supletoriamente, en la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →