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Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 9 de julio de 2013 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 3. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Títulos habilitantes.
- Sección 2
- Artículo 5. Requisitos para su titularidad.
- Artículo 6. Determinación del número de licencias de taxi.
- Artículo 7. Contingentación específica del número máximo de licencias de taxi.
- Artículo 8. Adjudicación de licencias de taxi.
- Artículo 9. Limitaciones cuantitativas por titular.
- Artículo 10. Dedicación.
- Artículo 11. Suspensión de las licencias de taxi.
- Artículo 12. Extinción de las licencias de taxi.
- Sección 3
- Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 14. Determinación del número de las autorizaciones interurbanas de taxi.
- Sección 4
- Artículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 17. Transmisión de títulos habilitantes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Sección 5
- Artículo 18. Vigencia.
- Sección 6
- Artículo 19. Registro de Títulos Habilitantes.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 20. Prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 21. Acreditaciones.
- Artículo 22. Condiciones exigibles.
- Artículo 23. Formación continua.
- Sección 2
- Artículo 24. Condiciones.
- Artículo 25. Capacidad. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 26. Reemplazo.
- Artículo 27. Imagen.
- Artículo 28. Incorporación de innovaciones tecnológicas.
- Sección 3
- Artículo 29. Forma de concertación.
- Artículo 30. Paradas.
- Artículo 31. Concertación en la vía pública.
- Artículo 32. Concertación mediante la utilización de medios tecnológicos.
- Artículo 33. Contratación o reserva previa. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 34. Denegación del servicio.
- Sección 4
- Artículo 35. Ordenación del servicio.
- Artículo 36. Situaciones especiales.
- Artículo 37. Servicio nocturno.
- Sección 5
- Artículo 38. Taxis adaptados.
- Artículo 39. Otros servicios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Régimen económico. 3 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 41. Taxímetro e indicadores externos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 42. Derechos de las personas usuarias.
- Artículo 43. Deberes de las personas usuarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 44. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- TÍTULO III
- Artículo 45. Sujeción a título habilitante.
- Artículo 46. Competencias para su otorgamiento. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 47. Requisitos para desarrollar la actividad. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 48. Otorgamiento de autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 49. Vigencia de las autorizaciones.
- Artículo 50. Transmisibilidad de las autorizaciones.
- Artículo 51. Contratación del servicio. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 52. Hoja de ruta. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 53. Vehículos adscritos a la actividad. 4 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 54. Personas conductoras.
- Artículo 55. Disponibilidad de local. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 56. Inspección. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 57. Personal inspector.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Reglas sobre la responsabilidad.
- Artículo 59. Infracciones.
- Artículo 60. Infracciones muy graves.
- Artículo 61. Infracciones graves. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 62. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 63. Sanciones.
- Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- CAPÍTULO IV
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Capacitación profesional para ser titular de títulos habilitantes.
- Disposición adicional segunda. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Disposición adicional tercera. Junta Arbitral de Transporte de Galicia.
- Disposición adicional cuarta. Tasas.
- Disposición adicional quinta. Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo.
- Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.
- Disposición transitoria segunda. Titulares que sean personas jurídicas.
- Disposición transitoria tercera. Dedicación exclusiva a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi.
- Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi preexistentes.
- Disposición transitoria quinta. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición transitoria sexta. Otorgamiento de nuevas licencias de taxi.
- Disposición transitoria séptima. Licencias de taxi actualmente suspendidas.
- Disposición transitoria octava. Taxis adaptados.
- Disposición transitoria novena. Información para las personas con limitaciones sensoriales
- Disposición transitoria décima. Incorporación del taxímetro.
- Disposición transitoria décimoprimera. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
- Disposición transitoria decimosegunda. Exigencia de la disponibilidad de un distintivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Disposición transitoria decimotercera.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Creación de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.
- Disposición final tercera. Adaptación de ordenanzas municipales.
- Disposición final cuarta. Supletoriedad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


