LexTotal

Legislación › Ley

Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 9 de julio de 2013 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  5. Artículo 3. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Sección 1
  9. Artículo 4. Títulos habilitantes.
  10. Sección 2
  11. Artículo 5. Requisitos para su titularidad.
  12. Artículo 6. Determinación del número de licencias de taxi.
  13. Artículo 7. Contingentación específica del número máximo de licencias de taxi.
  14. Artículo 8. Adjudicación de licencias de taxi.
  15. Artículo 9. Limitaciones cuantitativas por titular.
  16. Artículo 10. Dedicación.
  17. Artículo 11. Suspensión de las licencias de taxi.
  18. Artículo 12. Extinción de las licencias de taxi.
  19. Sección 3
  20. Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.
  21. Artículo 14. Determinación del número de las autorizaciones interurbanas de taxi.
  22. Sección 4
  23. Artículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  24. Artículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  25. Artículo 17. Transmisión de títulos habilitantes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  26. Sección 5
  27. Artículo 18. Vigencia.
  28. Sección 6
  29. Artículo 19. Registro de Títulos Habilitantes.
  30. CAPÍTULO II
  31. Sección 1
  32. Artículo 20. Prestación del servicio. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
  33. Artículo 21. Acreditaciones.
  34. Artículo 22. Condiciones exigibles.
  35. Artículo 23. Formación continua.
  36. Sección 2
  37. Artículo 24. Condiciones.
  38. Artículo 25. Capacidad. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
  39. Artículo 26. Reemplazo.
  40. Artículo 27. Imagen.
  41. Artículo 28. Incorporación de innovaciones tecnológicas.
  42. Sección 3
  43. Artículo 29. Forma de concertación.
  44. Artículo 30. Paradas.
  45. Artículo 31. Concertación en la vía pública.
  46. Artículo 32. Concertación mediante la utilización de medios tecnológicos.
  47. Artículo 33. Contratación o reserva previa. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
  48. Artículo 34. Denegación del servicio.
  49. Sección 4
  50. Artículo 35. Ordenación del servicio.
  51. Artículo 36. Situaciones especiales.
  52. Artículo 37. Servicio nocturno.
  53. Sección 5
  54. Artículo 38. Taxis adaptados.
  55. Artículo 39. Otros servicios.
  56. CAPÍTULO III
  57. Artículo 40. Régimen económico. 3 redacciones · cambió el 27/12/2019
  58. Artículo 41. Taxímetro e indicadores externos.
  59. CAPÍTULO IV
  60. Artículo 42. Derechos de las personas usuarias.
  61. Artículo 43. Deberes de las personas usuarias.
  62. CAPÍTULO V
  63. Artículo 44. Áreas territoriales de prestación conjunta.
  64. TÍTULO III
  65. Artículo 45. Sujeción a título habilitante.
  66. Artículo 46. Competencias para su otorgamiento. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  67. Artículo 47. Requisitos para desarrollar la actividad. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
  68. Artículo 48. Otorgamiento de autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  69. Artículo 49. Vigencia de las autorizaciones.
  70. Artículo 50. Transmisibilidad de las autorizaciones.
  71. Artículo 51. Contratación del servicio. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  72. Artículo 52. Hoja de ruta. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  73. Artículo 53. Vehículos adscritos a la actividad. 4 redacciones · cambió el 29/12/2023
  74. Artículo 54. Personas conductoras.
  75. Artículo 55. Disponibilidad de local. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  76. TÍTULO IV
  77. CAPÍTULO I
  78. Artículo 56. Inspección. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  79. Artículo 57. Personal inspector.
  80. CAPÍTULO II
  81. Artículo 58. Reglas sobre la responsabilidad.
  82. Artículo 59. Infracciones.
  83. Artículo 60. Infracciones muy graves.
  84. Artículo 61. Infracciones graves. 5 redacciones · cambió el 31/12/2025
  85. Artículo 62. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  86. CAPÍTULO III
  87. Artículo 63. Sanciones.
  88. Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
  89. CAPÍTULO IV
  90. Artículo 65. Procedimiento sancionador.
  91. Artículo 66. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  92. Disposición adicional primera. Capacitación profesional para ser titular de títulos habilitantes.
  93. Disposición adicional segunda. Áreas territoriales de prestación conjunta.
  94. Disposición adicional tercera. Junta Arbitral de Transporte de Galicia.
  95. Disposición adicional cuarta. Tasas.
  96. Disposición adicional quinta. Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo.
  97. Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.
  98. Disposición transitoria segunda. Titulares que sean personas jurídicas.
  99. Disposición transitoria tercera. Dedicación exclusiva a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi.
  100. Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi preexistentes.
  101. Disposición transitoria quinta. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
  102. Disposición transitoria sexta. Otorgamiento de nuevas licencias de taxi.
  103. Disposición transitoria séptima. Licencias de taxi actualmente suspendidas.
  104. Disposición transitoria octava. Taxis adaptados.
  105. Disposición transitoria novena. Información para las personas con limitaciones sensoriales
  106. Disposición transitoria décima. Incorporación del taxímetro.
  107. Disposición transitoria décimoprimera. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  108. Disposición transitoria decimosegunda. Exigencia de la disponibilidad de un distintivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
  109. Disposición transitoria decimotercera.
  110. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  111. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  112. Disposición final segunda. Creación de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.
  113. Disposición final tercera. Adaptación de ordenanzas municipales.
  114. Disposición final cuarta. Supletoriedad.
  115. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  116. Firma