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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Titulares que sean personas jurídicas.

Disposición transitoria segunda. Titulares que sean personas jurídicas.

Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, sean personas jurídicas podrán seguir ostentando su titularidad durante un máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, plazo durante el cual dichas licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi ya no podrán ser objeto de transmisión a otras personas jurídicas.

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