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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 34. Denegación del servicio.

Artículo 34. Denegación del servicio.

La persona conductora puede denegar la prestación del servicio de taxi cuando fuera solicitado para finalidades que se presuman racionalmente como ilícitas o cuando concurrieran circunstancias especiales de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas o del vehículo.

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