Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Disposición adicional segunda. Áreas territoriales de prestación conjunta.
Disposición adicional segunda. Áreas territoriales de prestación conjunta.
Todas las menciones que en la presente ley se efectúan a los ayuntamientos habrán de entenderse referidas, en su caso, a las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta creadas a su amparo.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


