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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 3. Principios generales.

Artículo 3. Principios generales.

El transporte de personas en vehículos de turismo se ajustará a los siguientes principios:

a) La responsabilidad pública, fundamentada en el interés general del transporte público de personas en vehículos de turismo y la diferenciación entre la actividad del taxi y del transporte en régimen de arrendamiento con conductor, con la finalidad de garantizar que la prestación de esos servicios se haga en condiciones de calidad y suficiencia a las personas consumidoras y usuarias y de fomento de la competencia entre operadores.

b) La universalidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios de taxi, procurando, particularmente en aquellas zonas donde exista una falta de cobertura de ellos, una suficiencia del servicio, y también conseguir el equilibrio económico de la actividad mediante la limitación en el número de habilitaciones y el establecimiento de tarifas obligatorias, que podrán tener el carácter de máximas en los supuestos previstos en esta ley.

c) La calidad en la prestación de los servicios y el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos por la legislación vigente y la incorporación de los avances técnicos que permitan la mejora de las condiciones de la prestación del servicio y de la seguridad personal de los conductores y conductoras, así como de las personas usuarias, y la protección del medio ambiente.

Se modifica la letra b) por el art. 20.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1849

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
14 de julio de 2013 Texto original Leer

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