Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de servicios urbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en esta ley respecto a los servicios interurbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. 25.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


