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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de servicios urbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.

2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en esta ley respecto a los servicios interurbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. 25.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
14 de julio de 2013 Texto original Leer

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