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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 24. Condiciones.

Artículo 24. Condiciones.

Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, debiendo cumplir, además, los requisitos que determinen las normas de desarrollo de la presente ley en cuanto a sus condiciones de seguridad, capacidad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.

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