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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 20. Prestación del servicio.

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Artículo 20. Prestación del servicio.
1. Las personas titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi habrán de prestar el servicio personalmente, sin perjuicio de la posibilidad de poder contratar a personas conductoras asalariadas para una mejor explotación de aquellas, que deberán figurar a jornada completa y con dedicación exclusiva.
2. En todo caso, cada licencia de taxi o autorización interurbana de taxi no podrá tener adscritas a más de dos personas conductoras, incluida la persona titular.
3. La relación entre las personas conductoras asalariadas y las titulares de las licencias de taxi será de carácter laboral.
4. La persona conductora también podrá tener una relación de parentesco con la persona titular de la licencia y serle aplicable el régimen de autónomo colaborador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
14 de julio de 2013 Texto original Leer

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