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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 51. Contratación del servicio.

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Artículo 51. Contratación del servicio.
1. El Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor habrá de deberán contratarse previamente en con una antelación mínima de quince minutos a su prestación. En caso de que las oficinas empresas prestadoras del servicio reconozcan a la persona consumidora o locales usuaria un período de la empresa arrendadora ubicados en tiempo para ejercer el municipio derecho de cancelación o desistimiento, este se considerará incluido en el que esté domiciliada intervalo mínimo señalado.
Dicho período temporal mínimo de precontratación no será de aplicación en
la correspondiente autorización y habrá contratación de formalizarse por escrito, debiendo llevarse a bordo del vehículo una copia acreditativa del contrato. la prestación de servicios de transporte público regular.
2. La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total de los vehículos, sin que, en caso alguno, pueda admitirse una contratación individual o por plazas.
3. Reglamentariamente podrá habilitarse Para que produzca efectos frente a la posibilidad Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberá formalizarse en soporte papel o electrónico, con el contenido y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Durante
la contratación prestación del servicio pueda efectuarse deberá llevarse a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato, o disponer de los medios que permitan acreditar su celebración por medios telemáticos, debiéndose garantizar, en todo caso, el cumplimiento del requisito electrónicos y la remisión de la efectiva contratación previa información correspondiente a dicho servicio a través de las aplicaciones oficiales de comunicación de este tipo de contratos que en cada caso establezca la realización normativa aplicable. En ambos casos, de cualquier servicio. la correspondiente documentación deberá constatarse el contenido mínimo exigido y el tiempo transcurrido entre la reserva del servicio y el inicio de su prestación.
4. En ningún caso los vehículos adscritos a la actividad de arrendamiento con conductor podrán esperar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar recogida de los mismos que no contratasen previamente el servicio.
5. La consejería competente en materia de transportes, considerando la cuantía de las tarifas establecidas para la realización de los servicios de taxi y con la finalidad de garantizar a las personas consumidoras y usuarias la calidad diferenciada de los servicios de arrendamiento con conductor, podrá establecer una cuantía mínima aplicable a la realización de servicios de esta última tipología que se desarrollen íntegramente en el territorio de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
14 de julio de 2013 Texto original Leer

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