Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Artículo 51. Contratación del servicio.
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Artículo 51. Contratación del servicio.
1. Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán contratarse con una antelación mínima de quince minutos a su prestación. En caso de que las empresas prestadoras del servicio reconozcan a la persona consumidora o usuaria un período de tiempo para ejercer el derecho de cancelación o desistimiento, este se considerará incluido en el intervalo mínimo señalado.
Dicho período temporal mínimo de precontratación no será de aplicación en la contratación de la prestación de servicios de transporte público regular.
2. La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total de los vehículos, sin que, en caso alguno, pueda admitirse una contratación individual o por plazas.
3. Para que produzca efectos frente a la Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberá habrá de formalizarse en soporte papel o electrónico, electrónico con el contenido y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Durante la prestación del servicio deberá llevarse servicio, no será obligatorio llevar a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato, contrato o disponer de los medios que permitan acreditar su celebración formalización por medios electrónicos y electrónicos.
Se exceptúan de la remisión obligación de comunicación al RVTC y de la información correspondiente a dicho servicio obligación de llevar a través bordo el contrato los servicios de las aplicaciones oficiales carácter regular y los de comunicación transporte adaptado, programado y no urgente dotado de este tipo acompañante de contratos que personas en cada caso establezca la normativa aplicable. En ambos casos, situación de la correspondiente documentación deberá constatarse el contenido mínimo exigido y el tiempo transcurrido entre discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la reserva del servicio y el inicio utilización de su prestación. transporte público colectivo competencia de la Comunidad Autónoma.
4. En ningún caso los vehículos adscritos a la actividad de arrendamiento con conductor podrán esperar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar recogida de los mismos que no contratasen previamente el servicio.
5. La consejería competente en materia de transportes, considerando la cuantía de las tarifas establecidas para la realización de los servicios de taxi y con la finalidad de garantizar a las personas consumidoras y usuarias la calidad diferenciada de los servicios de arrendamiento con conductor, podrá establecer una cuantía mínima aplicable a la realización de servicios de esta última tipología que se desarrollen íntegramente en el territorio de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


