Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Artículo 55. Disponibilidad de local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2013 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 55. Disponibilidad de local.
Las empresas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor dispondrán, para el ejercicio de su actividad, de un local abierto al público. (Suprimido).
Dicho local habrá de estar ubicado en el municipio donde estén domiciliados los vehículos y las autorizaciones, estará dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y no podrá ser compartido por varias empresas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


