Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Artículo 61. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2013 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 61. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.
b) No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.
c) La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.
d) Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi.
e) La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, salvo en los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes.
f) La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.
g) Llevar a cabo servicios de transporte de personas en vehículos de turismo sin llevar a bordo la documentación acreditativa necesaria para controlar la legalidad del transporte.
h) La realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor sin disponer de la documentación que resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.
i) La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades según lo dispuesto en la presente ley.
j) No disponer, en el caso de autorización autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos vehículos, o carecer de los caracteres las características exigibles a estos. estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo y la placa de servicio público regulados en el número 2 del artículo 53.
k) La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.
l) La utilización de locales no autorizados para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como el arrendamiento de vehículos fuera de las oficinas o locales que se determinen o la recogida de clientes que no hubiesen contratado previamente.
m) No tener expuestos en los locales a disposición del público los folletos o listas impresas en los que se indiquen los precios por la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
n) La carencia de contrato y hoja de ruta o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año.
ñ) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.
o) El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.
p) Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


