Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.
Artículo 13. Programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan gallego de investigación e innovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 13. Programas Programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan gallego de investigación e innovación.
1. Las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las distintas entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de innovación e investigación propondrán los programas y actuaciones para contribuirán a la elaboración del Plan gallego de investigación e innovación; los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del plan, cada una de ellas en función de las competencias que le resulten propias. Asimismo, el Comité Asesor de Investigación e Innovación descrito en el artículo 20 podrá realizar recomendaciones en relación con programas del plan. los
2. Cada programa tendrá que contener la definición de las acciones previstas en su ámbito, de acuerdo con lo especificado en el artículo 11 de la presente ley. En cada uno de ellos se describirán las actividades que comprende en todos o en alguno deaspectos siguientes según sea aplicable: programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de
a) Formación de personal investigador, científico y de gestión necesario tanto para la investigación como para la innovación.
b) Infraestructuras requeridas, con la especificación de si existe disponibilidad de estas o de si es preciso modificar las existentes o crear otras nuevas.
c) Proyectos concertados, en los cuales se proporcionarán resultados de utilización directa para el desarrollo tecnológico.
d) Proyectos orientados que tengan utilidad para el desarrollo de los procesos de innovación.
e) Acciones especiales yactividades que se consideren desde el propio programa. organización del Plan.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las circunstancias, características y contenidos de algún programa específico recomienden la adopción de una estructura descriptiva diferente de la anteriormente expuesta, la consejería que proponga el programa podrá emplear la más adecuada de manera justificada.
4. 2. Tendrán preferencia para su inclusión en los programas programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del plan Plan aquellas acciones que fomenten y desarrollen el conocimiento científico y técnico en las prioridades identificadas, aquellos ámbitos temáticos identificados como prioritarios para Galicia, así como las dirigidas a explotar las sus potencialidades innovadoras de Galicia, innovadoras, la transferencia y la valorización de los resultados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


