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Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Artículo 14. Misión y visión del Plan gallego de investigación e innovación.

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Artículo 14. Información para la elaboración Misión y visión del Plan gallego de los programas. investigación e innovación.
1. La información básica que El Plan gallego de forma general empleará la Agencia Gallega investigación e innovación constituirá el marco de Innovación referencia para la elaboración articular las actuaciones del sector público autonómico en materia de los programas investigación e innovación y fijará las actuaciones regionales, que conformen incluirán el anteproyecto del plan, así como para la estructuración de sus bases análisis y de su desarrollo, será como mínimo la siguiente:
a) Las propuestas de programas aportados por
las diferentes consejerías de medidas relativas a la Administración general modernización del entorno financiero, al desarrollo de los mercados innovadores, a la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de sus competencias en sociedad, a la materia.
b) Las necesidades económicas, sociales y ambientales de Galicia.
c) Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos existentes y sus posibilidades
internacionalización de evolución, actualización y expansión, así como las necesidades previsibles actividades innovadoras y a este respecto en el período previsto la cooperación territorial como base fundamental de duración del plan, o hasta donde la innovación.
2. Se diseñarán instrumentos que faciliten
el horizonte temporal acceso a los agentes del sistema de innovación a la prospección tecnológica pueda permitir considerar con fiabilidad.
d) Los recursos económicos, financieros y presupuestarios disponibles, tanto
financiación de origen público como privado, su actividad y las necesidades de financiación periódica para el mantenimiento y la promoción los proyectos de la investigación y e innovación, mediante la innovación.
e) La identificación
promoción de desafíos líneas específicas a estos efectos y problemáticas en que puedan incidir fomentando la investigación y inversión privada.
3. Se impulsará
la innovación desde cualquiera contratación pública de sus perspectivas y actividades innovadoras, con la creación finalidad de las estrategias necesarias para orientarlas hacia alinear la satisfacción de oferta tecnológica privada con las necesidades de las personas. públicas.
f) La conveniencia de acceder a tecnologías externas mediante procesos 4. Se apoyará la participación de incorporación selectivos adecuados entidades gallegas en cada caso al desarrollo de la capacidad científica programas europeos e internacionales y tecnológica gallega.
g) Las posibilidades
se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de concertación con otros planes relativos a la investigación, a Unión Europea para proteger la transferencia, a propiedad industrial e intelectual.
5. Se fomentará
la valorización firma de convenios de colaboración, cooperación y a gestión compartida con la innovación Administración general del Estado para el desarrollo de ámbito autonómico, estatal o internacional que, por sus contenidos o contexto los objetivos del Plan gallego de desarrollo, resulten investigación e innovación, en los que se establecerá el desarrollo de interés para Galicia. los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan.
h) Los resultados obtenidos 6. Se desarrollarán programas de la ejecución incorporación a las empresas de planes doctores y programas previos, en relación con el nivel tecnólogos y de cumplimiento gestores de la transferencia del conocimiento ligados a los objetivos previstos. grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de la excelencia.
2. 7. La Agencia Gallega de Innovación promoverá un proceso participativo para la obtención de información y la redacción del plan. En este sentido, se establecerán los mecanismos necesarios para la aportación de propuestas y sugerencias y la obtención de consensos en de las grandes líneas de actuación entre el conjunto de los agentes afectados y la Agencia Gallega de Innovación. Por último, y para la mejora de la calidad del plan, el conjunto de agentes afectados tendrá la obligación de facilitar la información indicada en este artículo.
3. Del resultado de la recopilación, tratamiento y análisis de esta información quedará constancia en el propio Plan gallego de investigación e innovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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