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Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Artículo 24. Observatorio de Innovación de Galicia.

Artículo 24. Observatorio de Innovación de Galicia.

1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que se determine en los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en este capítulo.

2. Para conseguir este objetivo, los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación cooperarán con la Agencia Gallega de Innovación aportando la información que consideren necesaria sobre sus actuaciones en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 45 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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