Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.
Artículo 24. Observatorio de Innovación de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 24. Observatorio de Innovación de Galicia.
1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que se determine reglamentariamente la Administración general en los estatutos de la Comunidad Autónoma Agencia Gallega de Galicia, Innovación, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de la que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en el presente este capítulo.
2. Para conseguir este objetivo, los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación cooperarán con la Agencia Gallega de Innovación aportando la información que consideren necesaria sobre sus actuaciones en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


