Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.
Artículo 11. Académicos y Académicas Supernumerarios.
Artículo 11. Académicos y Académicas Supernumerarios.
Los Académicos y Académicas de Número adquirirán la condición de Supernumerarios, causando vacante en la plaza que estén ocupando, en las condiciones y circunstancias establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia.


