Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.
Artículo 13. Académicos y Académicas Correspondientes.
Artículo 13. Académicos y Académicas Correspondientes.
Los Académicos y Académicas Correspondientes, cuyo número y procedimiento de elección se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior, serán elegidos y nombrados entre personalidades no residentes en España que se hayan hecho acreedoras a tal distinción por méritos análogos a los requeridos para ocupar plaza de Académico de Número.


