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Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.

Artículo 2. Capacidad de obrar y relación administrativa.

Artículo 2. Capacidad de obrar y relación administrativa.

1. La Academia tiene plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuya a otros órganos o entidades.

2. La Academia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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