Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.
Artículo 23. Incorporación de expertos a las Comisiones.
Artículo 23. Incorporación de expertos a las Comisiones.
Todas las Comisiones, con excepción de las de Gobierno, Hacienda y Candidaturas, podrán incorporar expertos que no sean Académicos cuando la naturaleza de sus trabajos así lo aconseje.


