Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.
Artículo 24. Secciones.
Artículo 24. Secciones.
Las actividades específicas de la Academia, tanto en el orden científico-técnico como de formación, pueden dar lugar a tareas encomendadas a las Secciones cuyo funcionamiento se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior.


