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Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.

Artículo 24. Secciones.

Artículo 24. Secciones.

Las actividades específicas de la Academia, tanto en el orden científico-técnico como de formación, pueden dar lugar a tareas encomendadas a las Secciones cuyo funcionamiento se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior.

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