Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.
Artículo 25. Cargos directivos de la Academia.
Artículo 25. Cargos directivos de la Academia.
1. Los cargos directivos de la Academia serán, al menos, los siguientes:
a) Presidente de la Academia. Es la máxima autoridad rectora de la Academia y la representa.
b) Vicepresidente o Vicepresidentes. Asisten al Presidente en sus funciones, y le sustituyen en caso de enfermedad, ausencia o delegación.
c) Secretario General. Convoca las reuniones de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, levanta acta de las mismas, organiza las votaciones a que haya lugar y redacta la Memoria Anual de Actividades, siendo fedatario de todas las actuaciones realizadas y decisiones tomadas.
d) Tesorero. Custodia los fondos de la Academia, presenta los presupuestos para su aprobación y supervisa la administración contable de la corporación.
e) Interventor. Tiene la responsabilidad de la censura de cuentas.
f) Bibliotecario. Dirige, organiza y supervisa la gestión de la Biblioteca, de las publicaciones y del centro de documentación.
g) Presidentes de Secciones. Organizan y presiden las Secciones de la Academia.
2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá la denominación y funciones de los demás cargos directivos que pudieran ser necesarios para el funcionamiento de la Academia.


